Expediente No. 1203-2017, 1257-2017 y 1259-2017

Sentencia de Casación del 23/04/2018

“…es necesario referir que de conformidad con el último párrafo del artículo 71 del Código Penal, el delito continuado tiene como efecto aumentar la pena del delito correspondiente a una tercera parte. Es decir, el cálculo de la pena se toma como un solo delito, teniendo como consecuencia únicamente el aumento de ésta en una tercera parte. Ello es así por cuanto, que de conformidad con dicha norma, se entenderá que hay delito continuado cuando varias acciones u omisiones se cometan en las circunstancias siguientes: 1) con un mismo propósito o resolución criminal; 2) con violación de normas que protejan un mismo bien jurídico de la misma o de distinta persona; 3) en el mismo o en diferente lugar; 4) en el mismo o distinto momento, con el aprovechamiento de la misma situación; 5) de la misma o distinta gravedad. En el presente caso, el tribunal de sentencia condenó a los procesados por dos delitos a) estafa propia en forma continuada; y, b) casos especiales de estafa en forma continuada, claramente diferenciados en cuanto a la autonomía de cada delito, que justifica la consideración del ad quem al aumentar la pena en una tercera parte por cada ilícito por ser continuados…”